Ley Nro. 9015 - LEY - RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL LEY 5126
Fecha de disposición | 25 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2017 |
Número de Gaceta | 30478 |
Sección | Leyes |
instrumentation | Leyes |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
CAPÍTULO IÁMBITO
El presente Régimen de Concursos será de aplicación para los agentes comprendidos en el Escalafón General establecido para el Personal de la Administración Pública Provincial Ley Nº 5.126 y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes de concursos especiales.
El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos.
Deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de sexo y discapacidad.
Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.
CONCURSO CERRADO
El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón.
Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su situación de revista, permanente, temporaria o interina, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el mismo.
En caso que la autoridad ministerial considere necesario cubrir una vacante, podrá optar por cubrirla mediante subrogancia. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado por concurso, cuyo llamado deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.
Cuando la autoridad ministerial considere que la vacante no puede ser cubierta mediante subrogancia y requiera cubrirla antes del llamado a concurso, podrá hacerlo mediante personal temporario, conforme al carácter establecido en el artículo 8° del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de la naturaleza de las funciones que ejerza. El personal contratado en estas condiciones podrá concursar dicho cargo en el próximo llamado a concurso y si en el mismo no resultara seleccionado, cesará en sus funciones. El llamado a concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.
CONCURSO ABIERTO
El concurso será abierto cuando se disponga la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, como así también en los casos en que resultare desierto o fracasado el concurso cerrado. Podrán participar, además de los agentes estatales, toda persona ajena a la Administración Pública que reúna los requisitos exigidos para el cargo concursado y para el ingreso a la función pública.
EXAMEN PSICOFÍSICO, CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
Los Concursos de Antecedentes y Oposición contemplarán como exigencias mínimas: evaluación objetiva de antecedentes, experiencia relacionada con la función y examen de conocimientos técnicos de la especialidad. Los postulantes deberán, en la etapa procedimental oportuna, acreditar la aptitud psicofísica como recaudo de ingreso a la Administración Pública.
EXAMEN DE APTITUD PSICOFÍSICA
El examen de aptitud psicofísica comprenderá:
1- Estudios médicos que permitan concluir que el aspirante está apto para desarrollar la función a la que pretende acceder, expedido por autoridad sanitaria oficial.
2- Evaluación ante la Comisión de Evaluación Aptitudinal: a través de la cual se determinará la aptitud psíquica del aspirante respecto del cargo al que pretende acceder.
La Comisión de Evaluación Aptitudinal estará integrada por licenciados en psicología con idoneidad en la materia de análisis de personal, que serán elegidos por sorteo del listado que se habilitará al efecto, donde deberán inscribirse aquellos profesionales interesados en integrar la Comisión de Evaluación Aptitudinal, acreditando su idoneidad, y contratados por el Poder Ejecutivo. Podrá recurrirse también, a tal efecto, al listado de profesionales inscriptos por ante la Oficina de Profesionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia como Peritos en esa especialidad, quienes deberán aceptar integrar la Comisión.
La contratación de dichos profesionales será temporaria y se ajustará a la duración del concurso.
El número de profesionales que integrarán la Comisión de Evaluación Aptitudinal será determinado por las Comisiones de Concurso en base al número de concursos a realizar y la cantidad de aspirantes inscriptos en los mismos, debiendo las Comisiones de Concursos informar la cantidad de profesionales a contratar a la Dirección General de Recursos Humanos, la cual realizará el sorteo de los profesionales que integrarán el listado conformado para la Comisión de Evaluación Aptitudinal, convocará a los mismos y gestionará su contratación.
La Comisión de Evaluación Aptitudinal deberá emitir dictamen determinando si el aspirante resulta apto o no apto para ocupar el cargo, en este segundo caso con expresión de fundamentos. Deberá, asimismo, en los casos en que la Comisión de Concursos establezca la realización de Evaluación Psicológica como etapa del concurso, realizar dicha evaluación a los postulantes que hayan avanzado hasta esa etapa.
La modalidad de la evaluación será determinada por la Comisión de Evaluación Aptitudinal en base al perfil del cargo a concursar y será informada a la Comisión de Concursos para su conocimiento y toma de razón. Las evaluaciones deberán ser objetivas y sustentadas en criterios científicos que deberán ser explicitados.
En caso que la Comisión de Evaluación Aptitudinal considere no apto al aspirante, una vez notificado de dicha decisión, éste podrá en el término de los cinco (5) días posteriores solicitar reconsideración asistiendo con profesionales de su elección, con carácter de veedores, a una nueva evaluación. Producida ésta, la resolución que se adopte será considerada definitiva a los efectos del concurso en que se hubiera presentado el aspirante.
A los efectos procedimentales, deberá tenerse presente que el examen de aptitud psicofísica será realizado después de rendido el examen de oposición y sólo a aquellos postulantes que hayan aprobado el mismo con el puntaje suficiente para avanzar a la siguiente etapa según la reglamentación.
CONVOCATORIA
Se efectuarán las convocatorias o llamados a concursos que resulten necesarias para la cobertura de los cargos vacantes que disponga la autoridad ministerial correspondiente, que cuenten con el crédito presupuestario pertinente, según lo establecido por el art. 159 y conc. de la Ley 8.706. A fin de cubrir cargos vacantes con clases superiores a las iniciales de cada Agrupamiento del Escalafón se realizará una convocatoria por año, como mínimo.
Se constituirá una Comisión de Concursos permanente en el ámbito de cada Jurisdicción, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia.
En caso de ser necesario por la cantidad de cargos a concursar podrá constituirse una segunda Comisión de Concursos en la Jurisdicción respectiva, cuya duración será de un (1) año.
La Comisión de Concursos se constituirá mediante la respectiva resolución. Se procurará que sus miembros sean idóneos en la materia, con amplios conocimientos de la normativa vigente, que deberán acreditar, en el caso de los representantes de los sindicatos, mediante certificación extendida por la entidad gremial a la que representa, los cuales deberán ser presentados ante el titular de la Jurisdicción que corresponda al momento de solicitar las designaciones de los miembros de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba