Ley Nro. 9027 - LEY Nº 9027 - AUTORIZACIÓN AL IPV A AFECTAR LOS FONDOS RECUPERADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS LEY 8182
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2017 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a afectar los fondos recuperados que surgen de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3) del Decreto N° 1884/12, para el recupero de los créditos que aún no se hayan realizado y se encuentren en situación de hacerlo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 8.182. .
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de todos los fondos necesarios para la recuperación de créditos hipotecarios de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8.182.
El Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía con el asesoramiento de Movimiento en Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios, constituida por el Decreto 689/2005 del Poder Ejecutivo, establecerán el listado de nuevos beneficiarios.
Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2 de la Ley Nº 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.018. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley Nº 8.182. .
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
DR. JUAN CARLOS JALIFF Presidente Provisional A/C cargo de la...
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