Ley Nro. 8985 - SUSTITUYE ART. 1 DE LA LEY N° 8296-

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición13 de Junio de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley Nº 8.296, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°- La autoridad de aplicación de la presente ley funcionará en la órbita del Ministerio de Seguridad u organismo que en el futuro lo reemplace con igual competencia, el cual estará encargado de la implementación, coordinación y reglamentación.”

Art. 2°

Todas las competencias, funciones, objetivos, facultades y obligaciones que la Ley Nº 8.296 otorga y reconoce a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes serán ejercidas por el Ministerio de Seguridad, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo al efecto.

Art. 3°

La autoridad de aplicación de la Ley Nº 8.296 y sus modificatorias, tendrá el organigrama que determine la reglamentación de la presente Ley.

Art. 4°

Derógase toda norma que sea contraria a la presente Ley.

Art. 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ING. LAURA G. MONTERO VICEGOBERNADORA PRESIDENTA H. SENADO

DR. NÉSTOR PARÉS PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. DIEGO MARIANO SEOANE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR