Ley Nacional de Catastro - Ley 26209

Páginas167-170
LEY NACIONAL DE CATASTRO
Sancionada: 20/12/2006
Promulgada: 15/01/2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congre-
so, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Finalidades de los catastros territoriales
Artículo 1º. Los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos
territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales
legales de derecho público y privado de su jurisdicción.
Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espa-
ciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios,
de policía y ordenamiento administrativo del territorio.
Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes
finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales:
a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los in-
muebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos
invocados o de la posesión ejercida.
Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia con-
forme lo establecen las legislaciones locales y regular el ordenamiento territorial;
b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble;
c) Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales;
d) Conocer la riqueza territorial y su distribución;
e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tribu-
taria y la acción de planeamiento de los poderes públicos;
f) Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y deter-
minar su valuación;
g) Determinar la valuación parcelaria;
h) Contribuirá la adecuada implementación de políticas territoriales, administra-
ción del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable.
Artículo 2º. Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su
cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliario catastral.
Artículo 3º. El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes
atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los
organismos mencionados en el artículo anterior:
a) Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines
catastrales;

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