Catastro territorial de la provincia - Ley 5057

Páginas171-181
CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA
Sancionada: 31/12/1968
Publicada B.O.: 13/01/1969
Ley 5057
Con las modificaciones incorporadas por las leyes Nº 7201, 8828, 8899, 9008,
9100, 9268, 9456, 9576 y 10.117
Visto: La autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 7855, en
el ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo noveno del Esta-
tuto de la Revolución Argentina,
El gobernador de la provincia de Córdoba sanciona y promulga con fuerza de
Ley N° 5057
Título I
Aspectos Generales
Artículo 1º. El Poder Ejecutivo proseguirá la ejecución del Catastro Territorial de
la Provincia por intermedio de la Dirección General de Catastro y con sujeción a las
bases técnicas y condiciones generales determinadas en la presente ley.
Artículo 2º. El Catastro Territorial tenderá a lograr la garantía de la propiedad
inmobiliaria, mediante el ordenamiento de la información jurídica, económica y
geométrica, a través de la ejecución de los siguientes trabajos:
a) La confección de registros catastrales, con la especificación de todos los
antecedentes y datos necesarios para la individualización de cada parcela;
b) La valuación de las parcelas;
c) La realización de estudios informativos, estadísticos y económicos destina-
dos a orientar la gestión gubernativa.
Artículo 3º. (Según Ley N° 9100). La parcela catastral estará constituida por
toda la extensión de terreno sin solución de continuidad, perteneciente a un mismo
propietario o a varios en condominio y adquirida por uno o más títulos de dominio.
No se considerarán soluciones de continuidad las separaciones que dentro de un
mismo inmueble produzcan los caminos, cursos de agua y vías férreas, hasta tanto
las fracciones en que éstos dividan a la propiedad no queden definidas por opera-
ciones de agrimensura.
A los inmuebles sujetos al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 (Propiedad
Horizontal) se los considerará como una única parcela, llevándose un registro espe-
cial de las unidades de dominio exclusivo en que se subdividió, conforme al citado
régimen.
Asimismo, serán consideradas parcelas a los fines catastrales y tributarios los
inmuebles que sean objeto de posesiones.
Artículo 4º. La ejecución del Catastro comprenderá tres aspectos: la planime-
tría catastral, la valuación y la conservación.
a) La planimetría catastral tendrá por objeto la representación gráfica de cada
parcela y su ubicación en los planos respectivos.

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