Ley N° 25.409

Fecha de publicación20 Abril 2001
Fecha de disposición14 Marzo 2001
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
Nº 29.632
BUENOS AIRES, VIERNES 20 DE ABRIL DE 2001 AÑO CIX $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL
SUMARIO
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40
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO
SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
y
3ª Sección
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 105.174
Ley 25.409
Modifícase el Título II, Sección I, Dispo-
siciones generales para la instrucción.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1744/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un
determinado lote del producto rotulado
VICK VapoRub, vaporizante, desconges-
tivo, ungüento x 40 g., no reconocido como
propio por la firma Procter & Gamble S.A.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
Resolución 201/2001-SRT
Establécese que los profesionales inscrip-
tos en el Registro Nacional de Gradua-
dos Universitarios en Higiene y Seguri-
dad y los Técnicos en Higiene y Seguri-
dad en el Trabajo necesitarán contar con
el número de registro oportunamente ob-
tenido más la certificación de su especia-
lidad emitida por los Consejos y/o Cole-
gios Profesionales de Ley de la jurisdic-
ción que corresponda.
MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 431/2001
Modificación del Decreto N° 20/99 en la
parte correspondiente a los citados De-
partamentos de Estado.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 432/2001
Modificación del Decreto N° 20/99 en la
parte correspondiente al citado Departa-
mento de Estado.
OBRAS PUBLICAS
Resolución 25/2001-MIV
Aclaración sobre la referencia a la Autori-
dad de Aplicación en la Resolución N° 5/
2001, en relación con la cesión fiduciaria
de los derechos y acciones de la conce-
sionaria del “Contrato de Concesión de
Obra Pública para la construcción, mejo-
ra, reparación, conservación, manteni-
miento, administración y explotación de
la Autopista Buenos Aires-La Plata. Ri-
bereña de la Capital Federal y Nuevo
Puente sobre el Riachuelo.
PESCA
Resolución 19/2001-SAGPA
Sustitúyese el artículo 1° de la Resolu-
ción N° 12/2001, con la finalidad de recti-
ficar un error material en su redacción.
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1741/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del
producto rotulado La Rochelle-Productos
Naturales. Cera de abejas para deplilar x
200 gr. Mario Bravo 1158, Buenos Aires,
no autorizado por la Administración.
Disposición 1745/2001-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del
producto peruano denominado Hongo-
derm, hongos, granitos, picazones, tiña.
Producto Acuaries. Uso Externo, sin lote
ni vencimiento, no autorizado por la Ad-
ministración.
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
Disposición 1743/2001-ANMAT
Inhíbese a la firma Chemetron Latinoameri-
cana S.A. para importar reactivos de uso in
vitro hasta cumplir con las exigencias esta-
blecidas en las Disposiciones Nros. 3623/97
y 2674/99.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 73/2001-SE
Asígnanse recursos a los proyectos del Pro-
grama de Emergencia Laboral Sub Progra-
ma “Desarrollo Comunitario”, Líneas A y B,
aprobados para las regiones Buenos Aires,
Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el
mes de marzo de 2001.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 5/2001-SENASA
Apruébase el Plan de Erradicación de la Fie-
bre Aftosa. Objetivos. Estrategias generales.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 66/2001-SC
Autorízase una transferencia de licencia
para la prestación de servicios de valor
agregado, transmisión de datos y videocon-
ferencia otorgada mediante la Resolución
N° 11.771/99.
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 27/2001-MIV
Otórgase a Líneas Aéreas Entre Ríos So-
ciedad del Estado la concesión para explo-
tar servicios regulares internos de transpor-
te aéreo de pasajeros, carga y correo con
aeronaves de gran porte, en determinadas
rutas.
Resolución 28/2001-MIV
Autorízase a Excel Servicios Aéreos S.A. a
explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pa-
sajeros, correo y carga usando aeronaves
de reducido porte.
Resolución 30/2001-MIV
Autorízase a Líneas Aéreas Privadas Argen-
tinas S.A. a explotar servicios no regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo con aeronaves de gran porte.
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 24/2001-ST
Normas a las que deben ajustarse las pre-
sentaciones voluntarias que realicen los ope-
radores de servicios de transporte por auto-
motor de pasajeros de jurisdicción nacional,
en relación con las sanciones de multa que
se encontraren impagas, como así también
las actas labradas que hubieren constatado
la comisión de conductas que prima facie
configuren infracciones, con anterioridad al
31 de julio de 2000.
— FE DE ERRATAS —
Decreto 439/2001
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
LEYES
Ley 25.409
Modifícase el Título II, Sección I, Disposicio-
nes generales para la instrucción.
Sancionada: Marzo 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Abril 17 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 196
guiente texto:
Artículo 196 bis: No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, en los sumarios por hechos ilíci-
tos de competencia criminal de instrucción o co-
rreccional que no tengan autor individualizado, la
dirección de la investigación quedará desde el ini-
cio de las actuaciones delegada al Ministerio Pú-
blico Fiscal, con noticia al juez competente en tur-
no.
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 196
guiente texto:
Artículo 196 ter: En esos mismos supuestos, la
policía o las fuerzas de seguridad deberán dar
noticia en forma inmediata a la unidad funcional
respectiva que a tal fin establezca el Procurador
General de la Nación, de los delitos de acción
pública de competencia criminal de instrucción o
correccional, según corresponda, comunicando
asimismo al juez de turno la comisión de tales ilí-
citos y la intervención dada al Ministerio Público
Fiscal.
Esta comunicación estará a cargo de la unidad
funcional respectiva, cuando las causas no sean
originadas en la prevención.
ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 196
siguiente:
Artículo 196 quáter: En los casos en que la in-
vestigación de los delitos mencionados en el
artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a
persona o personas determinadas, el funcionario
del Ministerio Público a cargo de la unidad funcio-
nal respectiva, deberá remitir las actuaciones al
fiscal a quien hubiese correspondido intervenir por
sorteo, turno o circuito territorial. Ello, sin perjui-
cio de la actuación conjunta o alternativa que pue-
da disponer el Procurador General de la Nación,
de acuerdo a las facultades del artículo 33 incisos
d), e), g) y n) de la Ley 24.946.
El fiscal interviniente, remitirá las actuaciones
al juez competente para que en el plazo de tres
días haga uso de la facultad que le otorga el
artículo 196 primer párrafo.
ARTICULO 4º — En los supuestos a que se
refiere el artículo 196 bis, ter y quáter del Código
Procesal Penal de la Nación, el Procurador Gene-
ral de la Nación dispondrá las asignaciones fun-
cionales correspondientes entre quienes ya inte-
gran las distintas categorías de los cuadros per-
manentes del Ministerio Público a su cargo, para
atender en las unidades funcionales que sean
necesarias, los casos correspondientes a la com-
petencia criminal de instrucción o correccional,
según sea el caso.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.409 —
RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. —
Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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