Ley N° 91

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Octubre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 91

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSIGNACIÓN DE LAS VARIABLES DE SEXO Y EDAD EN LAS ESTADÍSTICAS PRODUCIDAS POR LOS ORGANISMOS DEL GCBA RELATIVAS A POBLACIÓN Y CONEXAS.

Buenos Aires, 29/10/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

En las estadísticas producidas por los organismos dependientes del Gobierno de la ciudad, relativas a la población y conexas, deben consignarse las variables de sexo y edad.

Art. 2° - Para la variable de edad, esta deberá ser requerida en los...

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