Ley Nº 8.137

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.137

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Prorrógase por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ley el plazo contemplado en el Art. 7° de la Ley 7.372 modificado por Ley 7.622 (Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza) para ejercer el derecho de inscripción obligatoria y excepcional ante el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza, para aquellas personas que "al momento de la efectiva constitución del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, sin poseer matrícula habilitante demuestren ser reconocidos como Corredores Inmobiliarios por organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales o hayan cumplimentado obligaciones impositivas propias de la actividad, como así también las personas que ejerzan las actividades típicas de los Corredores Públicos Inmobiliarios, conforme a las disposiciones nacionales vigentes a tal fecha".

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la...

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