Ley n° 7.372

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición23 de Junio de 0005

LEY Nº 7.372

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza, con capacidad para actuar como persona de derecho público, no estatal, siendo su domicilio legal en la Ciudad de Mendoza, con jurisdicción en toda la Provincia de Mendoza.

Integrantes

Artículo 2º

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza estará integrado por los profesionales universitarios de la especialidad y por quienes a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encuentren inscriptos en los registros pertinentes de la Justicia como Corredores Públicos de Comercio y a quienes por la presente se les reconozca el carácter de Corredores Públicos Inmobiliarios y en lo sucesivo por:

  1. Quienes reúnan los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 20.266 y la Ley Nº 25.028.

  2. No estar inhabilitado por las causales del Artículo 2 de la Ley Nº 20.266.

  3. Prestar juramento ante el Presidente del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.

Domicilio y jurisdicción

Artículo 3º

Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Mendoza y ejercerá su jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza, pudiendo crear delegaciones en el interior.

Artículo 4º

Los Corredores Públicos Inmobiliarios quedan sometidos a las normativas de la presente Ley, la Ley Nº 20.266 e incorporaciones de la Ley Nº 25.028, o las que en su consecuencia se dicten, las obligaciones asociacionales y las que imponga la Asamblea del Colegio.

Fines y atribuciones

Artículo 5º

El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

  1. Gobernar y controlar la matrícula profesional, llevar el registro y ejercer su gobierno.

  2. Resolver sobre las solicitudes de inscripción en la matrícula, oposiciones que se formulen y recursos por inscripciones denegadas, de conformidad a las normas reglamentarias sobre el particular.

  3. Conceder recursos de apelación por las denegaciones de inscripción.

  4. Recibir juramento profesional.

  5. Otorgar el carné y certificados habilitantes para el respectivo ejercicio de la profesión.

  6. Organizar y llevar los legajos individuales de cada uno de los inscriptos.

  7. Colaborar con los Poderes Públicos y dependencias oficiales, evacuando los informes requeridos por los mismos y solicitar los que fueran necesarios al Colegio.

  8. Crear delegaciones determinando ámbito territorial, formar comisiones o subcomisiones permanentes o transitorias para fines específicos y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.

  9. Participar por medio de delegaciones en reuniones, conferencias, congresos o federaciones, siempre que no se lesione la autonomía del gobierno.

  10. Formar y mantener una Biblioteca Pública.

  11. Publicar un órgano de difusión que refleje la actividad, del Colegio.

  12. Vigilar el cumplimiento de la ley que regula la profesión del Corredor Inmobiliario.

  13. Formar una Caja Mutual para todos los Colegiados y sus familiares directos.

  14. Administrar los fondos de los recursos del Colegio y fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, del cual se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria Anual.

    ñ)

    Promover y participar en congresos, jornadas y conferencias que se refieran a la temática del Corredor y temas afines. Propugnar al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera universitaria colaborando con investigaciones, proyectos y evacuando todo tipo de informe sobre el particular.

  15. Convenir con universidades la realización de cursos de especialización de post-grado o realizarlos directamente.

  16. Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen.

  17. Representar a los Colegiados ante los Poderes Públicos.

  18. Propender al mejoramiento del bienestar social de la población realizando cuanta gestión fuere necesaria.

  19. Colaborar a requerimiento de los Organismos del Estado en los Proyectos de Ley, formulación de políticas, programas e iniciativas que requieran de la especialidad de la profesión ofreciendo su asesoramiento.

  20. Realizar todos los actos que fueren menester en aras de la concreción de los fines precedentemente consignados.

    Recursos

Artículo 6º

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:

  1. El derecho de inscripción en la matrícula.

  2. La cuota periódica que deberán abonar los Colegiados.

  3. Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea.

  4. Las tasas que se establezcan para los servicios prestados a los Colegiados y terceros.

  5. Las donaciones, subsidios y legados.

  6. Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias.

  7. Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.

Inscripción en la matrícula

Artículo 7º

El ejercicio de la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Mendoza requiere la previa inscripción en la matrícula del Colegio.

Requisitos para la inscripción

Artículo 8º

El profesional que solicite su inscripción deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

  1. Presentar título habilitante de los mencionados en el artículo 2.

  2. Constituir domicilio en la Provincia de Mendoza a los fines de su relación con el Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 33 Inciso c) de la Ley Nº 20.266.

  3. Abonar el derecho de matrícula vigente.

  4. Cumplimentar con todo otro requisito reglamentario establecido en Asamblea.

Trámite de inscripción

Artículo 9º

El Colegio a través de sus autoridades y en la forma que determina la ley, verificará que el peticionante reúna los requisitos exigidos por la presente Ley y dictará una resolución incorporándolo al Colegio o en su caso denegando tal solicitud, en tal caso el peticionante quedará habilitado para interponer el recurso correspondiente.

Recurso contra la denegatoria

Artículo 10

La decisión denegatoria del pedido de inscripción de la matrícula será apelable dentro de los diez (10) días hábiles de notificado o de operado el vencimiento establecido en la primera parte del Artículo 11 mediante recurso fundado y directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, quien inexcusablemente resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles, previo informe que deberá requerir al Consejo.

Artículo 11

Quien haya obtenido resolución denegatoria podrá reiterar su pedido de inscripción probando que han desaparecido las causas motivantes de la misma. Si esta petición fuere denegada, no podrá presentar una nueva solicitud sino con un intervalo de doce (12) meses.

Artículo 12

Al aprobarse su inscripción el profesional se comprometerá en un acto público ante el Presidente del Colegio a desempeñar lealmente la profesión, a observar las reglas éticas, a participar activamente en las actividades del Colegio y a mantener los principios específicos de la profesión y los de la solidaridad profesional y social.

Incompatibilidades - Inhabilidades

Artículo 13

No podrán ejercer como Corredores Públicos Inmobiliarios por incompatibilidad:

  1. El Gobernador y Vicegobernador, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo e Intendentes.

  2. Los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

  3. Los Eclesiásticos y miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad.

  4. Los Legisladores Nacionales y Provinciales, los empleados de la Administración...

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