Ley Nº 8.132

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.132

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 6° de la Ley N° 3.043, establecido en el Título IV, "Incompatibilidades", el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6° - No podrán ejercer las funciones de Martillero Público o de Corredor de Comercio: A) Los demás profesionales que estuvieren en el ejercicio de su respectiva profesión; B) Los empleados de la administración de justicia nacional o provincial; C) Los que desempeñaren funciones en la administración pública nacional, provincial, municipal o bancarios en todos los casos en que estén representados los intereses de la entidad de que forman parte, dependan o por virtud de cuyos poderes actúan. Exceptúase al personal de entidades bancarias o de los estados nacional, provincial y municipal que está destinado o contratado exclusivamente para ejercer estas funciones; D) Los directores, administradores o gerentes de sociedades anónimas a que se refiere el artículo 106 del Código de Comercio.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 13/01/10

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