Ley Nº 8.067

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2009

LEY Nº 8.067

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 2º

Autorízase al Poder Ejecutivo a: 2.1) Incrementar el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Provincial contra Uso del Crédito a partir de la suscripción de los Convenios de Mutuo de Asistencia Financiera con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y 2.2) Disponer, en caso de ser necesarios, de los recursos de origen provincial realizando las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de las obras que se incluyen en el "Plan de Recuperación, Ampliación y Construcción de Edificios Escolares".

Artículo 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar Recursos y/o Activos Provinciales en garantías de la operatoria objeto de la presente Ley, en los términos del artículo 71 de la Ley N° 8.009 Presupuesto 2009.

Artículo 4º

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, procederá a: 4.1) Tramitar las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación que correspondiere, en el marco de las Leyes de Responsabilidad Fiscal Nacional y Provincial y una vez obtenidas las mismas deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda documentación suscripta, en el marco de la presente, que afecten el importe autorizado en el artículo 1º de la presente; y 4.2) Reglamentar la presente en un plazo de ciento veinte (120) días conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 5º

El préstamo autorizado por la presente ley quedará exento de todo impuesto provincial que pudiera aplicársele.

Artículo 6º

Una vez afectado el monto máximo establecido en el artículo 1, el Poder Ejecutivo queda autorizado a ampliar dicho monto en hasta un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días...

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