Ley Nº 8.142

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.142

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Sustitúyase el texto del inciso 2 del Artículo , de la Ley 7.992, por el siguiente:

Artículo 1º, inciso 2): Securitizar la cartera y/o el activo que se genere con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y a la realización de todos los actos necesarios para dicha securitización, con Bancos Oficiales y/u Organismos Nacionales.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 29/01/10

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR