Ley Nº 7.992

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2008

LEY Nº 7.992

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 y modificatorias a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades principales consistan en:

  1. Asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva de la Provincia de Mendoza.

  2. Securitizar la cartera generada con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, únicamente con Bancos Oficiales de la Nación Argentina.

Artículo 2º

Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 y modificatorias a formalizar los contratos de fideicomiso en forma directa con Mendoza Fiduciaria S. A., sociedad autorizada por Ley N° 7.378 y/o Nación Fideicomiso S.A., para que los mismos actúen como fiduciarios o fiduciantes conjunta o indistintamente, pudiendo formalizarse uno o varios contratos de fideicomiso distintos con cada uno de ellos, conforme se considere conveniente.

Artículo 4º

El patrimonio fideicomitido podrá ser integrado, además del aporte mencionado en el artículo 3°, por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda y/o certificados de participación que emita cualquiera de los fiduciarios y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o créditos otorgados a la fiduciante, para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario.

Artículo 6º

La manda fiduciaria de los fideicomisos previstos en el artículo 1° de la presente Ley, consistirá en:

  1. Asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva de la Provincia de Mendoza.

  2. Otorgar préstamos a establecimientos elaboradores de vino y/o mosto sulfitado y/o establecimientos concentradores de este último producto, destinados a exportación, para la adquisición de uva y/o vino y/o mosto sulfitado a personas físicas o jurídicas con emprendimientos radicados dentro del territorio de la Provincia de Mendoza.

  3. Solicitar las garantías reales o personales, pudiendo utilizarse como aseguramiento del pago de los créditos la figura del Fideicomiso en Garantía, todo conforme la reglamentación que se establezca en el contrato de fideicomiso a celebrar.

  4. Procurar la securitización de la cartera de créditos para obtener financiamiento de parte de terceros inversores, únicamente con Bancos Oficiales de la Nación Argentina.

  5. Emitir o disponer la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, con la garantía de aval y/o fianza de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 y modificatorias...

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