Ley Nº 8.141

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.141

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 7.826, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 15: ... b) proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la discapacidad.

Artículo 2º

Incorpórase el inciso i) al artículo 15 de la Ley 7.826, cuyo texto es el siguiente:

Art. 15: ... i) desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural de la Provincia.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 29/01/10

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