Ley Nº 7.998

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2008

LEY Nº 7.998

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

Modifícase el artículo 3 de la Ley 7.846, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3 - La autoridad penitenciaria designará un Capellán Auxiliar con estado penitenciario a cargo de cada unidad penitenciaria como así también un cuerpo de voluntarios que dependerán operativamente del Capellán Auxiliar para el trabajo en cada unidad correspondiente. Los Capellanes Auxiliares, quienes deben reunir las condiciones del artículo 9°, serán propuestos por el Capellán Mayor de quien dependerán operativamente. Para la designación de los Capellanes Auxiliares, se exceptuarán de los requisitos establecidos por el artículo 24 incisos 1) y 2) de la Ley 7.493 y sus modificatorias.”

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

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