Ley Nº 7.886

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2008

LEY Nº 7.886

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez y con carácter de excepción, a aplicar las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en la Sección I, Capítulo XI, Título III, de la Ley Nº 6.722 al personal policial ingresado con anterioridad a la vigencia de la misma en el Cuerpo de Apoyo previsto por el derogado Decreto-Ley Nº 4747/83 y sus modificaciones, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 7.481 se encontraba prestando servicios en las Policías de la Provincia y manifieste en forma expresa su voluntad de optar por el régimen de remuneraciones de la Ley Nº 6.722 y modificatorias.

Artículo 2º

La opción prevista en el artículo anterior podrá ser ejercida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la publicación de la presente y se hará efectiva en la remuneración correspondiente al mes siguiente, salvo que el interesado desista y/o renuncie en forma expresa a toda acción judicial o reclamo administrativo relacionado con la Ley Nº 7.481 en cuyo caso la opción tendrá efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de esta última norma.

Artículo 3º

Las remuneraciones del personal que ejerza la opción autorizada por el artículo 1º serán liquidadas exclusivamente por aplicación de las disposiciones contenidas en la Sección I, Capítulo Xl, Título III de la Ley Nº 6.722, determinándose la asignación de la clase de los grados jerárquicos de transición no contemplados en el Art. 284 conforme los coeficientes fijados por el Art. 2º de la Ley Nº 7.481.

Asimismo, las remuneraciones del personal que no ejerza tal opción serán liquidadas en la forma prevista por el Art. 5º de la Ley Nº 7.481.

Artículo 4º

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5º

Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de misterio de Seguridad, a convenir con el personal que ejerza la opción autorizada por el Art. 1º y además desista y renuncie en forma expresa a toda a acción judicial o reclamo administrativo relacionado con la Ley Nº 7.481, la devolución en cuotas de las sumas percibidas por orden del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción...

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