Ley n° 7.481
Emisor | Min. Seguridad |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 0006 |
LEY Nº 7.481
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez y con carácter de excepción, a aplicar las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en Sección I, Capítulo XI, Título III, de la Ley Nº 6.722 al personal policial ingresado con anterioridad a la vigencia de la misma en el Cuerpo de Comando previsto por el derogado Decreto-Ley Nº 4747/83 y sus modificaciones, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley preste servicios en las Policías de la Provincia, y manifieste en forma expresa su voluntad de optar por el régimen de remuneraciones de la Ley Nº 6.722 y modificatorias.
Las remuneraciones del personal policial que ejerza la opción prevista por el artículo anterior serán liquidadas exclusivamente por aplicación de las disposiciones contenidas en la Sección I, Capítulo XI, Título III de la Ley Nº 6.722, determinándose la asignación de la clase de los grados jerárquicos de transición no contemplados en el Art. 284 conforme los siguientes coeficientes:
Grado Jerárquico
Coeficiente
de asignación
de clase
Oficial Subinspector
0,43
Oficial Subayudante
0,39
Suboficial Mayor
0,55
Suboficial Principal
0,45
Sargento Ayudante
0,43
Sargento Primero
0,38
Sargento
0,33
Cabo Primero
0,32
Cabo
0,31
Agente
0,30
La opción prevista en el Art. 1 de esta ley podrá ser ejercida por los interesados a partir del 1 de enero de 2006 y se hará efectiva con la remuneración correspondiente al mes siguiente en que se ejerció la opción.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán para lo futuro, no implicando reconocimiento alguno por parte del Estado Provincial a los argumentos expresados por el personal policial en los distintos reclamos administrativos o judiciales sobre solicitud de aplicación del régimen remuneratorio consagrado por Ley Nº 6722 que se encuentren tramitando a la fecha de entrada de vigencia de la presente o se inicien con posterioridad, los que quedarán sometidos a la decisión administrativa o judicial que pongan fin a los mismos. Para el supuesto de que recaiga resolución judicial favorable a dichas peticiones...
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