Ley n° 7.765
Emisor | Ministerio de Ambiente y Obras Publicas |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 0007 |
LEY Nº 7.765
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Modifícase el Artículo 1 de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1: Las disposiciones de esta Ley establecen un marco legal y administrativo para la Provincia de Mendoza que prohibe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general. En todos los casos los materiales utilizados deberán ser inocuos a los alimentos, debidamente certificados.
Modifícase el Artículo 2 de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: Estos supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general deberán entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradable, avaladas por las normas nacionales o internacionales correspondientes.
Modifícase el Artículo 3 de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3: También se prohíbe en estos comercios la venta de bolsas plásticas para residuos que no estén fabricadas con materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradable.¬î
Artículo 4º
Artículo 6: Se aplicará una multa de media Unidad Tributaria Municipal (0,5 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios mediante ordenanza, por cada bolsa que no cumpla con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente ley en el primer año de vigencia. La Autoridad Competente hará una estimación mensual por comercio para aplicar la misma.
El pago del importe por el no uso de bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, deberá ser mensual.
De incurrir en mora en el pago será pasible de clausura del comercio.
A partir del segundo año de vigencia de la ley se aplicará una multa de una Unidad Tributaria Municipal (1 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios mediante ordenanza, en las mismas condiciones que el primer año.
A partir del tercer año directamente se clausurará el comercio que no cumpla con los artículos 2 y 3 de la...
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