Ley n° 7.735

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 0007

LEY Nº 7.735

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Prorrógase el plazo estipulado en los artículos y de la Ley Nº 7.413 y su modificatoria Nº 7.438, por el término de hasta doce (12) meses, intertanto la Empresa Provincial de Transportes Mendoza preste el servicio correspondiente al Grupo 02 o hasta su adjudicación definitiva.

Artículo 2º

El Poder Ejecutivo deberá en ese plazo conformar una Comisión que integre a representantes de los usuarios y trabajadores, con miras a elaborar un informe de rentabilidad, eficiencia y operabilidad para ser merituado en cualquier decisión de concesión y/o estatización futura.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 07/09/07

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR