Ley n° 7.413

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 0005

LEY Nº 7.413

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, para contratar en forma temporaria y por el lapso de dieciocho (18) meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para ser incorporados a la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM), a opción de los trabajadores, bajo el Régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 e intertanto tal Empresa Provincial de Transportes de Mendoza preste el servicio correspondiente al Grupo 02 y hasta su adjudicación definitiva, al personal que actualmente desempeña su actividad laboral en la Empresa de Transportes ¬ìAntártida S.R.L.¬î.

Artículo 2º

La Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM) se hará cargo del pago de las remuneraciones y aportes del personal que opte por el Régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, a partir de la fecha en la que se incorporen a la misma.

En ningún caso asumirá obligaciones contraídas por el anterior empleador y que tengan origen en la relación laboral preexistente, contemplando el derecho de los trabajadores a reclamar a la Empresa de Transportes ¬ìAntártida S.R.L.¬î por la vía correspondiente.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Luis A. Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 05/09/05

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