Ley n° 7.682

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición24 de Abril de 0007

LEY Nº 7.682

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 4º

Modifícase el número de las Planillas Anexas mencionadas en el artículo 10 de la Ley Nº 7.650 -Planta de Personal-; debiendo considerarse que la cita corresponde a las Planillas Anexas Nº 10.1., 10.2. y 10.3. en lo referente a ¬ìCargos Nuevos¬î, ¬ìCosto Partida Personal¬î y ¬ìCosto Anual¬î del carácter 5 ¬ìOtros Organismos¬î -de la jurisdicción ¬ìMinisterio de Hacienda¬î -06- y Repartición ¬ìInstituto de Juegos y Casinos¬î -5 06 03- según corresponda.

Artículo 6º

Los Remanentes de los ejercicios anteriores al año 2006 más la recaudación del ejercicio 2006, ambos de fondos provinciales afectados que no hubiesen sido utilizados al 31 de diciembre de 2006, pasarán a formar parte de los recursos de rentas generales del ejercicio 2007. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los recursos afectados al Fondo de Infraestructura Provincial, a las redes de gas domiciliarias en zonas rurales con población concentrada Ley 7.397, 50% de tasa de justicia destinada a obra pública, al Poder Judicial, al pago del Régimen de Distribución del Fondo Estímulo del Ministerio de Salud con aranceles por servicios de salud (fto 18), al pago de los servicios extraordinarios al personal que desempeña tareas en el Ministerio de Seguridad con financiamiento 147 (Servicios Extraordinarios Policía de Mendoza), al gasto en personal del Ministerio de Gobierno financiado con aranceles del Registro Civil, Recursos Ley Nº 6.368, a obras públicas de la Empresa Provincial de Transporte incluidos en el financiamiento Ley Nº 7.200 Art. 7º inc. b) (208) y al financiamiento 130 Ley Nº 6.045 Fondo Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días...

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