Ley n° 7.655

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Abril de 0007

LEY Nº 7.655

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Condónanse los créditos tributarios a favor del Estado Provincial correspondientes al impuesto inmobiliario, hasta la sanción de la presente Ley y exímanse de éste hasta el 31/12/2007, que gravan los inmuebles de los beneficiarios incluidos en el programa PROMEBA u otros programas de financiamiento internacional, nacional, provincial o municipal cuyos costos deban ser subsidiados total o parcialmente por el Gobierno Provincial, a efectos de la confección de la correspondiente escritura traslativa de dominio y con el objeto de posibilitar la aprobación del loteo y posterior escrituración de los inmuebles afectados a la concreción de políticas de vivienda, urbanización, relocalización y regularización dominial, destinadas a familias de bajos recursos con necesidades básicas insatisfechas, incluidas en dichos programas.

Artículo 2°

A los efectos del artículo precedente, el Instituto Provincial de la Vivienda certificará ante la Dirección General de Rentas de la Provincia el listado de los Proyectos afectados, de padrones y nomenclaturas catastrales comprendidos en el Art. 1°.

Artículo 3°

Invítase a las Municipalidades para que a través de las respectivas Ordenanzas, eximan de deudas por tasas y servicios municipales a los inmuebles comprendidos en el Art. 1°, previa certificación por parte del Instituto Provincial de la Vivienda del listado de proyectos afectados.

Artículo 4°

Déjase sin efecto el Art. 77 de la Ley N° 7638, siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 7613.

Artículo 5°

Incorpórese como penúltimo y último párrafo del artículo 2° inc. 3) de la Ley N° 7638, lo siguiente:

¬ìPara las parcelas que tuvieron adicional al baldío en el ejercicio fiscal 2006 y que han sido alcanzadas por la reevaluación del valor unitario de la tierra libre de mejoras, los incrementos del Impuesto Inmobiliario no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del determinado en dicho ejercicio fiscal.

El incremento del Impuesto Inmobiliario para las parcelas que por motivo de la reevaluación del valor unitario de la tierra libre de mejoras se incorporen en el presente ejercicio fiscal al adicional al baldío, no podrá ser superior al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR