Ley n° 7.608
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 0006 |
LEY Nº 7.608
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Incorpórase como inciso 7) deI Art. 177 de la Ley Nº 7493 el siguiente:
Inc. 7) - Presentismo.
Agrégase como Art. 109 bis de la Ley 7493, el siguiente:
«Art. 109 bis: El suplemento por presentismo será equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución mensual total del agente, comprendidos los conceptos remunerativos y no remunerativos, excepto aquellos que tienen características de estímulo, en donde se considera también el aspecto de asistencia. Será abonado al agente que registre asistencia perfecta cada mes.
No afectan el derecho a percibir este suplemento las inasistencias con goce de haberes motivadas por:
a)
Licencia ordinaria para descanso anual.
b)
Licencia especial por maternidad.
c)
Donación de sangre.
d)
Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge del agente.
e)
Por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída en acto de servicio.
f)
Franquicia por lactancia.
g)
Permisos para rendir exámenes por el día del examen exclusivamente.
h)
Licencia por enfermedad por el tiempo en que el agente se encuentre internado en un centro hospitalario o asistencial exclusivamente.
Fuera de los casos de justificación enumerados, la primera inasistencia o fracción de ella hará perder el treinta y tres por ciento (33%) del suplemento. Más de un día de inasistencia y hasta dos (2) inasistencias harán perder el cincuenta por ciento (50%). Más de dos (2) inasistencias harán perder la totalidad del suplemento.
Este Suplemento no está sujeto a descuentos ni aportes previsionales, asistenciales y gremiales y no es computable para la determinación del sueldo anual complementario y de los haberes de pasividad.¬î
La presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis.
Juan Carlos Jaliff
Vicegobernador
Presidente del Senado
Analía V. Rodríguez
Secretaria Legislativa
H. Cámara de Senadores
Andrés Omar Marín
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
PublicaciÛn: por única vez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba