Ley n° 7.608

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 0006

LEY Nº 7.608

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Incorpórase como inciso 7) deI Art. 177 de la Ley Nº 7493 el siguiente:

Inc. 7) - Presentismo.

Artículo 2º

Agrégase como Art. 109 bis de la Ley 7493, el siguiente:

«Art. 109 bis: El suplemento por presentismo será equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución mensual total del agente, comprendidos los conceptos remunerativos y no remunerativos, excepto aquellos que tienen características de estímulo, en donde se considera también el aspecto de asistencia. Será abonado al agente que registre asistencia perfecta cada mes.

No afectan el derecho a percibir este suplemento las inasistencias con goce de haberes motivadas por:

a)

Licencia ordinaria para descanso anual.

b)

Licencia especial por maternidad.

c)

Donación de sangre.

d)

Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge del agente.

e)

Por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída en acto de servicio.

f)

Franquicia por lactancia.

g)

Permisos para rendir exámenes por el día del examen exclusivamente.

h)

Licencia por enfermedad por el tiempo en que el agente se encuentre internado en un centro hospitalario o asistencial exclusivamente.

Fuera de los casos de justificación enumerados, la primera inasistencia o fracción de ella hará perder el treinta y tres por ciento (33%) del suplemento. Más de un día de inasistencia y hasta dos (2) inasistencias harán perder el cincuenta por ciento (50%). Más de dos (2) inasistencias harán perder la totalidad del suplemento.

Este Suplemento no está sujeto a descuentos ni aportes previsionales, asistenciales y gremiales y no es computable para la determinación del sueldo anual complementario y de los haberes de pasividad.¬î

Artículo 3º

La presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente del Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

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