Ley n° 7.438
Emisor | Ministerio de Ambiente y Obras Publicas |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 0005 |
LEY Nº 7.438
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Modifícase el Art. 2 de la Ley 7413, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 2: La Empresa Provincial de Transportes de Mendoza se hará cargo de las remuneraciones, incluidos la antigüedad y aportes del personal que opte por el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, a partir de la fecha en la que se incorporen a la misma.
En ningún caso asumirá obligaciones contraídas por el anterior empleador y que tengan origen en la relación laboral preexistente, salvo la antigüedad mencionada en el primer párrafo del presente artículo, contemplando el derecho de los trabajadores a reclamar a la Empresa de Transportes Antártida S.R.L. por la vía correspondiente
.
Incorpóranse como Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 7413 los siguientes y correlaciónese el resto del articulado:
Artículo 3: Autorízase a la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, para contratar el personal para la operación de los servicios correspondientes al Grupo 02, bajo el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, en forma transitoria, por dieciocho (18) meses
.
Artículo 4: El personal que actualmente se desempeña en la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza afectado a la conducción de microómnibus podrá optar por encuadrarse bajo el Régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89
.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Juan Carlos Jaliff
Vicegobernador
Presidente del Senado
Luis Alfonso Petri
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Raúl Horacio Vicchi
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario...
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