Ley n° 7.438

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición27 de Octubre de 0005

LEY Nº 7.438

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Art. 2 de la Ley 7413, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 2: La Empresa Provincial de Transportes de Mendoza se hará cargo de las remuneraciones, incluidos la antigüedad y aportes del personal que opte por el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, a partir de la fecha en la que se incorporen a la misma.

En ningún caso asumirá obligaciones contraídas por el anterior empleador y que tengan origen en la relación laboral preexistente, salvo la antigüedad mencionada en el primer párrafo del presente artículo, contemplando el derecho de los trabajadores a reclamar a la Empresa de Transportes Antártida S.R.L. por la vía correspondiente

.

Artículo 2º

Incorpóranse como Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 7413 los siguientes y correlaciónese el resto del articulado:

Artículo 3: Autorízase a la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, para contratar el personal para la operación de los servicios correspondientes al Grupo 02, bajo el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, en forma transitoria, por dieciocho (18) meses

.

Artículo 4: El personal que actualmente se desempeña en la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza afectado a la conducción de microómnibus podrá optar por encuadrarse bajo el Régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89

.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente del Senado

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario...

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