Ley - N° 6684 - LCBA/2023, 05/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
LEY N.° 6684
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley, la
asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en
conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.
TÍTULO II
MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
Art. 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros y
Ministras tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Los Ministerios son los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Ministerio de Justicia
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
Ministerio de Infraestructura
Art. 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se
reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Art. 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios
son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que
lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el
Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio
acuerdo.
Art. 5°.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea
competente en la materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6762 - 05/12/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el
plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo
a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, este
será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros
son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 7°.- Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para
su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas
que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de
su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son
determinadas por Decreto.
TÍTULO III
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS
Art. 8°.- Las funciones de los Ministros son:
a. Como integrantes del Gabinete de Ministros:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y
proyectos.
4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno
considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete
de Ministros sometan a su consideración.
b. En materia de su competencia:
1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de
Acción de Gobierno.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que
constituyan acuerdos generales de Ministros.
3. Elaborar y refrendar los mensajes, proyectos de ley y decretos que suscriba el
Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el
cumplimiento de las normas vigentes.
4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los
objetivos de su área.
5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la
coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de
éstos con las del ámbito privado.
6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos
Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR