Ley - N° 6585 - LCBA/2022, 22/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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LEY N.º 6585
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyense los textos de las definiciones "Calle de convivencia" e
"Intervenciones peatonales" de las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148
(texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por los siguientes:
"- Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la
circulación peatonal, de ciclorodados y de dispositivos de movilidad personal, donde
se admite la circulación restringida de los demás vehículos."
"- Intervenciones peatonales: Áreas de la calzada destinadas preferentemente a la
circulación peatonal convenientemente delimitadas. Pueden estar equipadas conforme
lo prescripto en los artículos 2.1.13 y 2.3.6 del presente Código."
Art 2°.- Incorpóranse como incisos u) y v) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto
consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, los siguientes textos:
"u) Establecer el carácter de Calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma,
siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.9.6."
"v) Autorizar la instalación de intervenciones peatonales conforme lo dispuesto en el
artículo 2.1.12."
Art 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por
Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente:
"2.1.12 Intervenciones peatonales.
La Autoridad de Aplicación podrá instalar y/o autorizar la instalación, de conformidad a
estudios técnicos, intervenciones peatonales en vías que presenten características
propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Señalización que permita su visibilidad diurna, nocturna y en otras condiciones de
escasa visibilidad atento a las prescripciones del artículo 2.3.6 del presente Código.
b) Medidas de ordenamiento del tránsito vehicular y estacionamiento acordes al
funcionamiento de las intervenciones peatonales y la utilización más eficiente de la vía
pública."
Art 4°.- Incorpórase como artículo 2.1.13 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6505 - 22/11/2022

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