Ley N° 624

FirmantesFiel-Felgueras
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 624

COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. DETERMINASE QUE EL 50% DE LAS UNIDADES FUNCIONALES UBICADAS EN PLANTA BAJA CONSTRUIDAS A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE, SERAN OTORGADAS EN COMODATO A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS

Buenos Aires, 16/08/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

El cincuenta por ciento (50%) de las unidades funcionales ubicadas en la Planta Baja de las obras a construir a partir de la sanción de la presente ley, financiadas en forma total o parcial por la Comisión Municipal de la Vivienda serán otorgadas, en carácter de comodato, a personas mayores de 65 años de edad, autoválidas, según el artículo 12 de la Ley N° 21.581. Cuando no se construyan viviendas en dicha planta, se otorgarán las ubicadas en la planta inmediata superior.

Artículo 2°

La Comisión Municipal de la Vivienda en coordinación con la Dirección General de la Tercera Edad, implementará un registro de inscripción para las personas mayores que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 4°, Inc. a) y artículo 7° de la Ley N° 21.581, las condiciones fijadas en el artículo 1° de la presente ley y acrediten además, residencia comprobable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en los últimos cinco (5) años.

Artículo 3°

Las viviendas serán otorgadas a cónyuges, o convivientes en aparente matrimonio conforme el artículo 53 de la Ley N° 24.241, como así también a dos personas del mismo o de distinto sexo; en este último caso, se deberá acreditar parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o por afinidad. En caso de tratarse de cónyuges o convivientes en aparente matrimonio se exigirá que sólo uno de ellos cumpla con el requisito de edad previsto en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4°

En caso de comprobarse falsedad en la información brindada por los beneficiarios y la misma hubiere servido de base para la asignación de la vivienda, se procederá a la inmediata rescisión del contrato.

Artículo 5°

Los ocupantes se harán cargo del mantenimiento de la vivienda y del pago de las expensas mientras esté vigente el contrato de comodato. Ante la imposibilidad de pago de tales expensas, debidamente comprobada, la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se hará cargo de las...

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