Ley N° 6227

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
LEY N.º 6227
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Capitulo 1. Generalidades.
Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el “Ente Público No Estatal Parque de Innovación”
(EPI) como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que tendrá a su
cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se regirá por las normas de
derecho privado, por la presente Ley, su reglamento interno y otras normas que le
sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Art. 2°.- INTEGRACIÓN. El “Ente Público No Estatal Parque de Innovación” (EPI)
estará integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otras
organizaciones públicas o privadas que deseen asociarse al mismo.
Podrán asociarse al EPI todas las organizaciones de innovación, investigación,
tecnología, emprendedurismo, ciencia y/o educación que hubieran adquirido
inmueble/s en el Parque de la Innovación, las entidades, entes u organismos del
sector público y los organismos privados de innovación, investigación,
emprendedurismo, tecnología, ciencia y/o educación que se radiquen en el Parque de
la Innovación bajo cualquier titulo.
Aquellas organizaciones radicadas en el Parque de la Innovación que opten por no
asociarse al EPI tendrán todos los beneficios de la radicación en el citado Parque,
pero no participarán de la elección de representantes de la Asamblea ni en la toma de
decisiones de la misma.
Art. 3°.- OBJETO. El EPI tendrá por objeto ejercer la gobernanza del Parque de la
Innovación a fin de coordinar, impulsar y desarrollar las actividades de promoción del
ecosistema de innovación del Parque, así como convocar a participar a estudiantes,
emprendedores, científicos, tecnólogos, académicos y reguladores, consolidando la
generación y aprovechamiento económico y social de los conocimientos.
Art. 4°.- ORGANIZACIÓN. El EPI está conformado por un órgano de Gobierno que es
la Asamblea de Representantes, un órgano de administración que es la Dirección
Ejecutiva, un órgano de control que es el Síndico. El Director Ejecutivo será quien
ejerza la representación legal del EPI.
Art. 5°.- FUNClONES. El EPI tiene las siguientes funciones:
a. Dictar su propia estructura y reglamento interno.
b. Posicionar al Parque de la innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como un centro urbano de ciencia y tecnología.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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