Ley N° 5938

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2017

LEY N.° 5938

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Desaféctase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av

Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, según artículo 1° de la Ley 1911 y artículo 1° de la Ley 2971, de propiedad de la Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Art 2° Desaféctanse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados en el inventario judicial afectados por el artículo 3° de la Ley 1911 y artículo 3° de la Ley 2971.
Art 3° Abróganse las Leyes 1911 y 2971.
Art 4° Comuníquese, etc

Santilli - Pérez.

DECRETO N.° 467/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.938 (E.E. N° 29620478-MGEYADGALE-2017) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017.

El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por...

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