Ley N° 588

FirmantesEnríquez-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Abril de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 588

DISUELVE EL PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CREADO POR ORDENANZA N° 52.386 (B.O.C.B.A. N° 348)

Buenos Aires, 26/04/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Disuélvese al 30/4/2001 el Programa de Gestión Administrativa del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ordenanza N° 52.386 (B.O. N° 348), teniéndose por cumplidos los objetivos que se dispusieran al momento de su creación.

Artículo 2°

Transfiérese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el archivo de los decretos administrativos emanados de las autoridades del ex Concejo Deliberante, bajo inventario.

Artículo 3°

Transfiérense a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los archivos de personal (legajos, recibos y libros de sueldos y demás documentación) del ex Concejo Deliberante, bajo inventario, debiendo continuarse ante dicha Dirección General todos los trámites derivados de los mismos.

Artículo 4°

Transfiérese a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el resto de los archivos administrativos del ex Concejo Deliberante, realizándose también el inventario correspondiente.

Artículo 5°

La Dirección General de Recursos Humanos será la encargada de la liquidación y pago del Fondo de Compensación Salarial previsto en el Art. 9° y siguientes de la Ley N° 207.

Artículo 6°

Sustitúyese el Art. 3° de la Ley N° 207, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El Vicepresidente 1ro. de la Legislatura y el Subsecretario de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas serán la autoridad de aplicación del Régimen previsto en la presente ley, quedando facultados para resolver en forma conjunta las relocalizaciones de los agentes del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires que al 1° de mayo de 2001 no se encuentren relocalizados, los que pasarán a depender en forma provisoria de la Dirección General de Recursos Humanos- conservando su último nivel remunerativo- hasta sus reubicaciones definitivas, las que deberán...

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