Ley N° 534

FirmantesEnríquez-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 534

DISPONESE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DETERMINACIONES PARA LA DETECCIÓN DE FENILCETONURIA E HIPOTIROIDISMO NEONATAL EN LOS RECIEN NACIDOS

Buenos Aires, 30/11/2000

La Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Las determinaciones para detección de fenilcetonuria e hipotiroidismo neonatal en recién nacidos son de realización obligatoria en todos los establecimientos públicos, de la seguridad social y privados de la Ciudad de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos.

Artículo 2°

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación.

Artículo 3°

El Gobierno de la Ciudad debe adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la realización de las prestaciones a todos los recién nacidos atendidos en establecimientos de su dependencia.

Artículo 4°

La Secretaría de Salud debe desarrollar los estudios sistemáticos correspondientes para evaluar la conveniencia de incorporar la detección de mucoviscidosis, en el marco de la Ley N° 23.413 modificada por Ley Nacional N° 23.874 y posteriormente por la Ley N° 24.438 articulo 1°, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa y otras anomalías...

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