Ley Nº 4472/12

FirmantesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

LEY N° 4472

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DE REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO

EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TÍTULOS PRELIMINARES Artículos 1 a 5
TÍTULO I Artículo 1

DE LA REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1° El objeto de la presente Leyes la regulación y reestructuración del Sistema

de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,

eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias

de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de

superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio

público.

TÍTULO II Artículos 2 y 3

DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE

SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art. 2° Asúmase por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el

servicio público del SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la

CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan

en el futuro (SERVICIO SUBTE).

Art. 3° Establécese que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y

subterráneo es un servicio público.

TÍTULO III Artículos 4 y 5

DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA FERROVIARIO DE PASAJEROS DE

SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art. 4° Desígnase a SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL

ESTADO (SBASE) como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 5° Establécese que SBASE tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del

sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestión de los sistemas

de control de la operación del servicio.

LIBRO I Artículos 6 a 13

DE LA EMERGENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO

TÍTULO I Artículos 6 a 12

DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA

Art. 6° Declárase en emergencia por el término de dos (2) años la prestación del

SERVICIO SUBTE. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el

término de un (1) año, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría dispuesta en el

Artículo 7°

de la presente.

Art. 7° En un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la entrada

en vigencia de la presente ley, prorrogables por sesenta (60) días corridos, la Auditoría

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará una auditada integral sobre

el estado de cumplimiento del contrato de concesión de los últimos tres ejercicios. A tal

fin elaborará los siguientes proyectos:

  1. Proyectos de recursos humanos y patrimoniales;

  2. Proyecto de auditoria legal, contable y financiera de los últimos tres ejercicios.

  3. Proyecto de obras e infraestructura

  4. Proyecto de gestión de calidad del servicio.

Art. 8° En caso que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires no contara

con suficientes recursos humanos o técnicos, solicitará a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que ésta celebre convenios con universidades públicas

nacionales, a fin de contar con los recursos necesarios.

Art. 9° El Poder Ejecutivo o quien éste designe, convocará en forma inmediata a la

entrada en vigencia de la presente Ley a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin

de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la

notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a

discreción del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria

del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años. SBASE podrá

prorrogar dicho plazo, sin que la duración total del acuerdo pueda exceder la vigencia

del período de emergencia declarado en el artículo 6° de la presente ley.

Art. 10 Metrovías S.A. y su controlante, mantendrán indemne a la CABA y SBASE

por todos los daños y perjuicios, bajo cualquier concepto o rubro que sea reclamado

por terceros, en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código Civil y del

Código de Comercio como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos

durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros

subterráneos ajenos y anteriores al acuerdo.

Metrovias S.A. y/o su controlante mantendrá indemne a la CABA y SBASE del pago de

impuestos, tasas o contribuciones locales, nacionales y/o provinciales, o deudas de

cualquier naturaleza que puedan recaer sobre el servicio, su operación o

infraestructura, adeudadas hasta la fecha de celebración del acuerdo.

Asimismo, Metrovías S.A. y su controlante mantendrán indemne a la CABA y SBASE

de cualquier reclamo de orden laboral anterior a la fecha del acuerdo a que se refiere

el Artículo 9° de la presente Ley.

Art. 11 Metrovías S.A., su controlante o el operador, si no fuera Metrovías S.A., que

asuma la operación del SERVICIO SUBTE durante el período de emergencia, deberá

llevar un régimen de cuentas y de contabilidad de costos separado respecto de la

prestación de otros servicios públicos o el desarrollo de cualquier actividad que tuviera

a su cargo. La Autoridad de Aplicación podrá establecer los criterios y condiciones de

la contabilidad de costos que correspondan.

Art. 12 Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 9° sin arribarse a un acuerdo

con Metrovías S.A. o su controlante, SBASE podrá prestar el servicio: (i) a través de la

contratación directa de otro operador, o (ii) por sí o a través de la sociedad que se

constituya a tal efecto.

TÍTULO II Artículo 13

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA

Art. 13 Durante el período de emergencia SBASE tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Tomar posesión de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control

    del Estado Nacional, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su

    inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas las acciones que

    fueren menester con la menor interferencia posible en la prestación del servicio, para

    todo lo cual se requerirá la cooperación del Estado Nacional y de su concesionario

    Metrovías S.A.

  2. Realizar una auditoría, para deslindar responsabilidades, que: (i) evalúe los riesgos

    operativos del sistema al momento en que se asuma el SERVICIO SUBTE; (ii) coteje

    el inventario y (iii) determine el estado de situación en que se encuentran las

    instalaciones y el material rodante al momento del traspaso.

  3. Establecer las condiciones de la prestación del servicio y adoptar las medidas que

    sean necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestación

    del servicio público en el menor plazo posible.

  4. Recopilar y ordenar la documentación técnica y administrativa del funcionamiento

    del servicio.

  5. Reestructurar la prestación del SERVICIO SUBTE, estableciendo parámetros de

    gestión y eficiencia y programas de modernización que promuevan la mejora de la

    calidad de los niveles de prestación, privilegiando la incorporación de nuevas

    tecnologías y la seguridad del sistema.

  6. Establecer y llevar adelante un programa de inversiones para la mejora de la

    seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservación y

    renovación del material rodante, de las vías y de la infraestructura en general.

  7. Contratar bienes, obras, servicios y los suministros más urgentes, conforme el

    procedimiento dispuesto en el Reglamento de Compras de SBASE.

  8. Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del

    servicio y a la expansión del SUBTE en coordinación con el programa integral de

    movilidad que establezca el Poder Ejecutivo.

  9. Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la

    normativa vigente.

  10. Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en el Artículo 40 de la

    presente Ley para el desempeño de sus funciones.

  11. Contratar en forma directa con Metrovías S.A., su controlante y/u otro operador y

    suscribir el correspondiente acuerdo de operación y mantenimiento.

    Dicho acuerdo deberá prever que se alcancen niveles óptimos de productividad, en

    cumplimiento de los parámetros de gestión y eficiencia así como de los programas de

    modernización.

LIBRO SEGUNDO Artículos 14 a 67

MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO SUBTE

SECCIÓN PRIMERA

DEL SERVICIO PÚBLICO

TÍTULO I Artículos 14 y 15

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 14 La regulación, la prestación, el control y la fiscalización del SERVICIO SUBTE

deberá someterse a las normas de calidad de la prestación y tendrá por finalidad dar

satisfacción a las necesidades de la población, en forma regular, permanente,

continua, uniforme e ininterrumpida.

Art. 15 Fíjanse los siguientes principios generales y objetivos para la política a aplicar

en materia del SERVICIO SUBTE:

  1. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

  2. Garantizar la gestión y control de la operación del servicio, de manera que se ajuste

    a los niveles de eficiencia que...

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