Ley N° 360
Firmantes | Caram - GÉ |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2000 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 360
OTORGASE PARA TODOS LOS AGENTES UNA LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE HABERES A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE LICENCIA POR MATERNIDAD EN LOS CASOS EN QUE LOS HIJOS/AS NACIERAN CON NECESIDADES ESPECIALES. ALCANCES
Buenos Aires, 06/04/2000
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente.
Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la Ley N° 22.431 y concordantes.
En el caso de guarda con miras a la adopción de un recién nacido que tenga las características mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el beneficio de la presente Ley.
En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente Ley.
Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.
Comuníquese, ctc.
CARAM
Rubén Gé
LEY N° 360
ANEXOS
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 360, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de abril de 2000, ha quedado promulgada automáticamente el 9 de mayo de 2000.
Dése al...
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