Ley N 4059/11
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 4059/11MODIFICAN LAS LEYES 1807 Y 1624 - CLUB DE BARRIO - ASOCIACIONES CIVILES SIN ÁNIMO DE LUCRO -OBJETO SOCIAL - FACTURACIÓN ANUAL - APLICACIÓN DE LOS RECURSOS - MODIFICA LA DEFINICIÓN DE CLUBES DE BARRIO
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Articulo 2°.- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas, y cuya facturación anual no exceda el monto de pesos un millón ($ 1.000.000). La reglamentación puede actualizar anualmente este monto, a partir del ejercicio 2012
a) En la suma de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000), monto que se evaluará anualmente con el tratamiento del presupuesto para cada ejercicio
"Artículo 21°.- Aplicación de los recursos. Los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumas y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado. Los beneficiarios pueden ser instituciones...
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