Ley N° 2115

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2115

SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 1.903 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO-. ESTABLECE QUE DURANTE EL LAPSO DE SUSPENSIÓN SE APLICARÁ LA LEY N° 21 Y 31 EN LO PERTINENTE

Buenos Aires, 19/10/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Suspéndase por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Ley N° 1.903, ello, a partir del vencimiento de la ya dispuesta mediante la Ley N° 2.038.

Artículo 2°

Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

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