Ley N 4013/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4013/11LEY DE MINISTERIOS

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011

LEY N.° 4013

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1° El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley

La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II Artículos 2 a 7

Ministerios del Poder Ejecutivo

Art. 2° El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Ministerios son los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Justicia y Seguridad

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

Ministerio de Desarrollo Urbano

Ministerio de Cultura

Ministerio de Desarrollo Social

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Ministerio de Modernización

Ministerio de Gobierno

Art. 3° Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Art. 4° Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el Ministro a cuyas área corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.
Art. 5° Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros

Cuando la competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 6° En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 7° Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia

La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

Título III Artículo 8

Funciones Comunes a todos los Ministros

Art. 8° Las funciones de los Ministros son:

a.- Como integrantes del Gabinete de Ministros:

  1. - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. - Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. - Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

  4. - Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  5. - Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

  6. - Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete de Ministros sometan a su consideración.

    b.- En materia de su competencia:

  7. - Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno.

  8. - Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros.

  9. - Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.

  10. - Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su Área.

  11. - Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.

  12. - Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

  13. - Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

  14. - Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.

  15. - Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo que se determinen

  16. - Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.

  17. - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.

  18. - Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.

  19. - Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial

  20. - Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

Título IV Artículo 9

Vicejefatura de Gobierno

Art. 9° El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de Gobierno:
  1. - Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.

  2. - Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.

  3. - Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.

Título V Artículos 10 y 11

Secretarías del Poder Ejecutivo

Artículo 10 Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:
  1. - Secretaría General.

  2. - Secretaría Legal y Técnica.

  3. - Secretaría de Comunicación Social.

  4. - Secretaría de Medios.

  5. - Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Art. 11 El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.
Título VI Artículo 12

Funciones comúnes a las Secretarías

Art. 12 Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:
  1. - Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.

  2. - Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.

  3. - Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.

  4. - Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VII Artículos 13 a 15

Delegación de facultades

Art. 13 Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.
Art. 14 Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización.
Art. 15 Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
Título VIII Artículos 16 a 32

Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio y Secretaría en particular

Capítulo I Artículo 16

Jefatura de Gabinete de Ministros

Art. 16 Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
  1. - Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del plan mencionado.

  2. - Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.

  3. -.Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno. Elevar los informes de control de gestión...

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