Ley N 4013/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 4013/11LEY DE MINISTERIOS
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
LEY N.° 4013
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.
Ministerios del Poder Ejecutivo
Los Ministerios son los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo Urbano
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Modernización
Ministerio de Gobierno
Cuando la competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.
La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.
Funciones Comunes a todos los Ministros
a.- Como integrantes del Gabinete de Ministros:
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- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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- Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
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- Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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- Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
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- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete de Ministros sometan a su consideración.
b.- En materia de su competencia:
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- Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno.
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- Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros.
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- Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
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- Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su Área.
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- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
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- Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
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- Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
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- Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.
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- Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo que se determinen
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- Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
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- Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
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- Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.
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- Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial
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- Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
Vicejefatura de Gobierno
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- Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.
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- Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.
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- Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.
Secretarías del Poder Ejecutivo
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- Secretaría General.
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- Secretaría Legal y Técnica.
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- Secretaría de Comunicación Social.
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- Secretaría de Medios.
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- Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.
Funciones comúnes a las Secretarías
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- Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.
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- Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.
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- Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.
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- Participar de las reuniones de Gabinete.
Delegación de facultades
Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio y Secretaría en particular
Jefatura de Gabinete de Ministros
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- Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del plan mencionado.
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- Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.
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-.Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno. Elevar los informes de control de gestión...
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