Ley N° 2782

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Julio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2782

AGREGA EL ARTÍCULO 3° BIS A LA LEY N° 429 - EXHIBICIÓN DE LEYENDA QUE ANUNCIA EL ACCESO A TODO ESPACIO Y TRANSPORTE PÚBLICO A PERROS QUE ACOMPAÑEN A PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES - PERROS GUÍA

Buenos Aires, 10/07/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Agréguese el artículo 3° bis a la Ley N° 429, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° bis En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales...

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