Ley N° 2642

FirmantesSantilli-Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2642

Se incorpora el art. 2° a la Ley N° 2.587

Buenos Aires, 30/04/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.642 (Expediente N° 13.729/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de marzo de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de abril de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Artículo 1°

Incorpórase como artículo 2° de la Ley N° 2.587 el siguiente texto:

Definición. A los efectos de esta ley se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma...

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