Decreto N° 2343/98
Firmantes | De La Rúa-Mathov |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2343/ 98
REMISIÓN DE MENSAJES DE ELEVACIÓN Y PROYECTOS DE LEY A LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A., POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES. PROYECTOS DE PROMULGACIÓN O VETO DE LEYES. CERTIFICACIÓN DE PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA.
Buenos Aires, 30/10/1998
Visto los artículos 86, 87, 102, 104 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario el dictado de las normas de procedimiento referidas al trámite de elevación de los proyectos de ley remitidos por este Poder Ejecutivo para su consideración por la Legislatura así como el de las disposiciones relativas a la promulgación o veto de las leyes sancionadas por dicho Cuerpo Legislativo, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 86, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Que ello es así, a fin de reglar las normas de actuación de las diversas Secretarías o Subsecretarías que intervienen en la elaboración de dichos proyectos, la custodia y responsabilidad de los expedientes donde se han gestado, como la que cabe a las diversas dependencias del Poder Ejecutivo por la promulgación y/o veto de las leyes sancionadas por el Cuerpo Legislativo.
Que, tales efectos, deben preverse las conductas y plazos del trámite correspondiente en cada caso en modo de evitar incurrir, hasta donde sea posible, en el mecanismo de promulgación automática a que se refiere el artículo 86, segundo párrafo, de la Ley Suprema local.
Que ello no obstante, para el supuesto de verificarse este último extremo y sin perjuicio de las responsabilidades que cupiere discernir en cada caso, el señor Subsecretario Legal y Técnico certificará que ha acaecido la promulgación mencionada a fin de dar cumplimiento con el requisito de publicación en el Boletín Oficial exigido en el último párrafo de la citada norma constitucional.
Que en este último caso, la Secretaría o Subsecretaría que tramite la actuación correspondiente, transcurrido el término legal, deberá remitirla a la Subsecretaría Legal y Técnica, a los efectos de la certificación indicada en el considerando anterior, dentro del más breve plazo y a lo más, dentro de los dos días hábiles ulteriores, junto a un exhaustivo informe, suscripto por la autoridad máxima de las áreas referidas, en...
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