Ley N° 2625

FirmantesSantilli-Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2625

ModificaciÓn de la Carta OrgÁnica del Banco Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 08/01/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.625, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de diciembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, texto según Ley N° 1.779, por el siguiente:

Artículo 24

La administración está a cargo de un Directorio rentado, conforme a su presupuesto, designado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio se compone de un Presidente, un Vicepresidente y 4 vocales, argentinos, con solvencia moral y versados en materias económicas o financieras..

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, texto según Ley N° 1.779, por el siguiente:

Artículo 25

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de haber prestado juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe remitir al Poder Legislativo las propuestas de los miembros del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires, junto con sus respectivos pliegos.

En caso de vacancia, el Jefe de Gobierno cuenta con un plazo de treinta (30) días, a partir de que se produce la misma, para enviar los pliegos correspondientes.

En caso que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no...

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