Ley N° 2625
Firmantes | Santilli-Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2008 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2625
ModificaciÓn de la Carta OrgÁnica del Banco Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 08/01/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA
DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.625, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de diciembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Modifíquese el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, texto según Ley N° 1.779, por el siguiente:
La administración está a cargo de un Directorio rentado, conforme a su presupuesto, designado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio se compone de un Presidente, un Vicepresidente y 4 vocales, argentinos, con solvencia moral y versados en materias económicas o financieras..
Modifíquese el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, texto según Ley N° 1.779, por el siguiente:
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de haber prestado juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe remitir al Poder Legislativo las propuestas de los miembros del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires, junto con sus respectivos pliegos.
En caso de vacancia, el Jefe de Gobierno cuenta con un plazo de treinta (30) días, a partir de que se produce la misma, para enviar los pliegos correspondientes.
En caso que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no...
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