Ley N° 2458

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2458

SE OTORGA UN SUBSIDIO EN RECONOCIMIENTO AL VALOR Y SACRIFICIO DE LOS AGENTES DE CUERPOS ACTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN - FALLECIMIENTO - INCAPACIDAD

Buenos Aires, 11/10/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Otórgase un subsidio en reconocimiento al valor y sacrificio para todos aquellos agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en actos del servicio o a causa de los mismos, hayan fallecido o sufrido incapacidades absolutas y permanentes.

Artículo 2°

El subsidio se otorga por única vez y su monto es el equivalente a cincuenta (50) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina, al momento de hacerse efectivo.

Artículo 3°

En caso de incapacidad absoluta y permanente a causa de actos de servicio, los beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente, que determine la reglamentación, a fin de corroborar la misma.

Artículo 4°

En caso de fallecimiento del agente, el subsidio será asignado a sus derechohabientes según el orden establecido por el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

Artículo 5°

Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán imputados en las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el...

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