Ley N° 2458
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Octubre de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2458
SE OTORGA UN SUBSIDIO EN RECONOCIMIENTO AL VALOR Y SACRIFICIO DE LOS AGENTES DE CUERPOS ACTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN - FALLECIMIENTO - INCAPACIDAD
Buenos Aires, 11/10/2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Otórgase un subsidio en reconocimiento al valor y sacrificio para todos aquellos agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en actos del servicio o a causa de los mismos, hayan fallecido o sufrido incapacidades absolutas y permanentes.
El subsidio se otorga por única vez y su monto es el equivalente a cincuenta (50) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina, al momento de hacerse efectivo.
En caso de incapacidad absoluta y permanente a causa de actos de servicio, los beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente, que determine la reglamentación, a fin de corroborar la misma.
En caso de fallecimiento del agente, el subsidio será asignado a sus derechohabientes según el orden establecido por el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán imputados en las partidas presupuestarias correspondientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el...
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