Ley N° 2413

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2413

SE AGREGA EL ARTÍCULO 4° A LA LEY N° 1.710

Buenos Aires, 23/08/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Agréguese el artículo 4° de la Ley N° 1.710 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°

Al titular o responsable de los establecimientos mencionados en el artículo 1° que incumpla con la exhibición, en lugar visible en el ingreso al establecimiento, de las obligaciones previstas en la presente ley se le aplicará la sanción prevista en el artículo 4.1.22 del Libro II de la Ley N° 451 y su modificatoria, Ley N° 1.921.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

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