Ley N 3598/10

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3598/10MODIFICA LA LEY N° 2996 - ESTABLECE LA TELEVISACIÓN EN VIVO DE LAS SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES DE LA LEGISLATURA

Buenos Aires, 21 de octubre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2.996 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1°.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser televisadas en vivo y emitidas sin cortes comerciales ni de otro tipo.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.598 (Expediente N° 1.298.081/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de octubre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día...

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