Ley N° 2110

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2110

LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA Y CARRERA DOCENTE - FOMENTA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA SEXUALIDAD, PATERNIDAD-MATERNIDAD RESPONSABLES Y PREVENCIÓN DE ENFERMENDADES DE TRANSMICIÓN SEXUAL

Buenos Aires, 09/11/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

CAPÍTULO 1 Objeto. Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la información para el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores. El Ministerio de Educación elabora los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as.

CAPÍTULO 2 Definición, Principios y Objetivos. Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Definición- La Educación Sexual Integral comprende el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social mediante la comunicación y el amor.

Artículo 4°

La Educación Sexual Integral se basa en los siguientes principios:

La integralidad de la sexualidad abarca el desarrollo psicofísico, la vida de relación, la salud, la cultura y la espiritualidad y se manifiesta de manera diferente en las distintas personas y etapas de la vida.

La valoración de la comunicación y el amor como componentes centrales de la sexualidad.

El reconocimiento y la valoración de la responsabilidad y el derecho a la intimidad como elementos indispensables en los comportamientos sexuales.

El respeto a la diversidad de valores en sexualidad.

El rechazo a toda práctica sexual coercitiva o explotadora y a todas las formas de abuso y violencia sexual.

El reconocimiento y la valoración del derecho de...

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