Ley N° 2109

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2109

REGULA EL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA - OBRA SOCIAL - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PREVENTIVOS, ASISTENCIALES Y RECUPERATORIOS DE SALUD - ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEPENDIENTE DE LA VICEPRESIDENCIA 1ª - CREA UNA COMISIÓN ASESORA Y DE CONTRALOR - ATRIBUCIONES - RECURSOS DEL SERVICIO - DEROGA LEY 930 - PRORROGA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2006 LA INTERVENCIÓN DISPUESTA POR LAS LEYES 1.780, 1.825 Y 2.006

Buenos Aires, 12/10/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

El Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio.

Funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Vicepresidencia 1ª, con autonomía administrativa y financiera, sujeta al contralor de la Auditoría de la Legislatura, sin perjuicio del que corresponde a la Auditoría General de la Ciudad.

Será conducido por un Administrador General designado por la Legislatura a propuesta del Vicepresidente 1°.

Artículo 2°

El Administrador General tendrá jerarquía y remuneración equivalente al cargo de Subsecretario de la Legislatura y ejercerá la conducción del servicio con todas las atribuciones propias de un órgano de conducción, con excepción de aquéllas que en esta ley se reservan para una instancia superior. Tendrá a su cargo la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en el marco de la entidad prestataria principal.

Artículo 3°

Quedan reservadas al pleno del cuerpo la facultad de adjudicar o revocar licitaciones y/o concursos y/o contratos relativos a la prestación con carácter general de servicios médico asistenciales y la aprobación del presupuesto anual de ingresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR