Ley N° 1978

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1978

SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 1.903 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO-. ESTABLECE QUE DURANTE EL LAPSO DE SUSPENSIÓN SE APLICARÁ LA LEY N° 21.

Buenos Aires, 18/05/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Suspéndase por el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la vigencia de la Ley N° 1.903.

Artículo 2°

Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplica la Ley N° 21.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR