Ley N° 1801

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1801

HOMOLOGA CONDONACIONES DE DEUDAS POR GRAVÁMENES INMOBILIARIOS Y PATENTES SOBRE VEHÍCULOS

Buenos Aires, 06/10/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Homológanse las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios y patentes sobre vehículos en general, otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante las normas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 120 in fine del Código Fiscal vigente.

Artículo 2°

Resuélvese no hacer lugar a la solicitud de homologación establecida en la Actuación N° 90.292.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.801 (Expediente N° 74.224/05 y acum.), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de octubre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de noviembre de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

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