Ley N° 1494

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1494

AUTORIZA, POR EL CICLO LECTIVO 2004, A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, A UTILIZAR RECURSOS PROVENIENTES DE SUBSIDIOS, PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD - AUTORIZACIÓN - ESCUELAS -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - MODIFICACIÓN - CAMBIO DE DESTINO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO PARA EQUIPAMIENTO ESCOLAR BÁSICO - ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO - COMPRA DE ALIMENTOS - COMPRA DE ÚTILES ESCOLARES - COMPRA DE LIBROS - COMPRA DE ROPA - PAGO DE TRANSPORTE - AYUDA A ALUMNOS

Buenos Aires, 21/10/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Autorízase, con carácter excepcional y sólo por el ciclo lectivo 2004, a las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, a aplicar recursos provenientes de los subsidios establecidos por las Ordenanzas Nros. 43.406 (B.M. N° 18.473 del 16/2/89, AD 162.21) y 43.410 (B.M. N° 18.474 del 17/2/1989. AD 162.23), a la adquisición de alimentos, así como de útiles, bibliografía, indumentaria, transporte y otros elementos varios de primera necesidad y su entrega a los alumnos cuya situación, según el caso familiar o personal, les impide proveérselos por sí mismos.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo deberá efectuar los depósitos de las cuotas de los subsidios mencionados en el artículo 1° de la presente Ley antes del 30 de diciembre de 2004.

Artículo 3°

En cada establecimiento educativo la Asociación Cooperadora Escolar en conjunto con las autoridades directivas establecerán los elementos a adquirir conforme lo dispuesto por el artículo 1°, así como las modalidades de distribución.

Artículo 4°

El Poder Ejecutivo establece los procedimientos que deben cumplir las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 5°

Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

En...

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