Ley Nº 13.840 de 07 de Julio de 2008

Fecha de publicación18 Julio 2008
Fecha de disposición07 Julio 2008
Número de Gaceta25943

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana, 23, Parcela 14, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 37.590 a nombre de Zisa, Miguel Angel José y Baramo, Juan Mateo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media Nº 22, ubicada en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza.

ARTICULO 3º

La presente Ley tiene por objeto la ampliación de la infraestructura edilicia de la Escuela de Educación Media Nº 22, para el desarrollo de actividades que permitan el mejor funcionamiento de los niveles existentes y adoptar las medidas de seguridad necesarias en el establecimiento educativo, conforme normativas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.

ARTICULO 5º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.-.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7º

Exceptúase a la presente Ley Especial de los alcances de la aplicación del artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708, estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación del bien identificado en el artículo 1º.

ARTICULO 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C...

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