Ley N° 1047
Firmantes | Busacca-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2003 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1047
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR LOS SUBSIDIOS OTORGADOS A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO N° 3 HIPÓLITO VIEYTES, A LA CONDUCCIÓN DOCENTE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
Buenos Aires, 03/07/2003
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la transferencia de los importes presupuestados en conceptos de subsidios, que se otorgan a las Asociaciones Cooperadoras por aplicación de las Ordenanzas Nros. 42.581 (B.M. N° 18.183), 43.406 (B.M. N° 18.473), 43.410 (B.M. N° 18.474) y 43.411 (B.M. N° 18.474), a la conducción docente de la Escuela Superior de Comercio N° 3 Hipólito Vieytes dado que su Asociación Cooperadora se encuentra judicialmente imposibilitada de disponer de los mismos.
La transferencia de los fondos a las conducciones docentes del establecimiento educativo mencionado en el artículo precedente se realizará en la misma forma, condiciones y requisitos previstos en la Resolución S. G. N° 560/986 para los ingresos y egresos de fondos que se le exige a las Asociaciones Cooperadoras.
A tales efectos se abrirá una caja de ahorro en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda geográficamente al establecimiento educativo a nombre de la institución escolar y donde registrarán su firma el Rector y Vicerrectores conjuntamente para la extracción de fondos.
La presente Ley tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art...
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